Desgraciadamente en estos últimos meses han fallecido muchas personas en nuestro país a causa del covid-19. Seguramente, muchos era propietarios de una vivienda de alquiler y otros inquilinos. Estas son las consecuencias jurídicas que se pueden originar en los arrendamientos de viviendas cuando fallece alguna de las partes que suscribieron el contrato.
Si falleciese el inquilino, el arrendamiento no se extinguiría nunca porque la ley concede derecho a subrogarse en lo que queda de arrendamiento, a determinados familiares del inquilino fallecido. Estos familiares son los siguientes:
Ahora bien, si al tiempo del fallecimiento del inquilino no existiera ninguna de las personas que he mencionado, entonces sí que el arrendamiento quedaría extinguido y el propietario ya podría recuperar la posesión de la vivienda arrendada. También quedaría extinguido el arrendamiento, si los parientes del inquilino con derecho a subrogación que he mencionado, no comunicaran al arrendador en el plazo de tres meses, la muerte del inquilino, acompañando el certificado que lo acredite e indicando también en la comunicación la identidad de la persona que se quiere subrogar en el contrato y el parentesco que tiene con el inquilino fallecido.
También existe la posibilidad de que no se pudieran subrogar en el contrato los parientes del inquilino y el arrendamiento se extinguiera con la muerte del mismo.
Ello sólo podrá ocurrir en cuatro casos:
1º.- Cuando no hubiera ningún pariente que tuviera derecho a la subrogación de acuerdo con lo indicado por la ley.
2º.- También cuando habiendo parientes éstos no cumplieran los requisitos de convivencia con el inquilino fallecido que exige la ley, normalmente dos años de convivencia.
3º.- También cuando en contratos de duración superior a cinco o siete años, dependiendo de que el arrendador fuera una persona física o jurídica, el inquilino admitiera en el contrato la renuncia a la subrogación pasados estos plazos.
4º.- Y, por último, cuando habiendo parientes del inquilino con derecho a la subrogación, éstos no comunicaran al arrendador dentro de los plazos legales, tres meses a contar desde el fallecimiento, el hecho del fallecimiento con la documentación que exige la ley acompañar, como es el certificado de defunción y los datos de identidad de las personas que tuvieren derecho a la subrogación y el parentesco que tuvieran con el inquilino fallecido.
Si quien falleciese fuera el arrendador, son los herederos del arrendador fallecido los que estarían obligados a continuar con el arrendamiento por el tiempo de contrato que restase por cumplir, excepto que el arrendador fallecido fuera el usufructuario de la vivienda, en este caso al fallecimiento del arrendador usufructuario se extinguiría el arrendamiento y no se transmitiría a los herederos del usufructuario.